El día 25 de enero de 2020 entró en vigor la Circular 3/2020 de la  CNMC, por la cual se establece una nueva metodología en el cálculo de los peajes de transporte y distribución de la electricidad.

¿Cuáles son las nuevas tarifas eléctricas?

Tarifa 2.0TD

Los tres periodos horarios que se establecen en el consumo de energía son: periodo 1 (punta), periodo 2 (llano) y periodo 3 (valle), cuyos precios serán decrecientes. En la Península, Islas Baleares e Islas Canarias dichos periodos se encuentran distribuidos en los siguientes tramos horarios:

Los dos periodos de potencia serán un periodo punta que contemplará los periodos 1 y 2 del consumo de energía y un periodo valle que se corresponderá con el periodo 3.

Tarifa 3.0TD

Paso de tres periodos de energía y de potencia a un total de seis periodos de energía y de potencia. El precio de estos periodos es decreciente, de tal manera que el más caro de ellos será el periodo 1, seguido del periodo 2 y, así sucesivamente, hasta llegar al de menor precio, el periodo 6.

La discriminación horaria depende de la zona geográfica, mes, día y franja horaria.

En la Península, la distribución de periodos de energía y de potencia para la tarifa 3.0TD es la siguiente:

En Baleares, la distribución de periodos de energía y de potencia para la tarifa 3.0TD es la siguiente:

En Canarias, la distribución de periodos de energía y de potencia para la tarifa 3.0TD es la siguiente:

Tarifa 6.X

Bajo la nueva normativa, pasan a estar cubiertos por las tarifas 6.1TD, 6.2TD, 6.3TD y 6.4TD, en función de la tensión del suministro (iguales a los que hoy cubiertos por las tarifas 6.1A, 6.2, 6.3 y 6.4). La tarifa 6.5 desaparecen, siendo absorbidas por la tarifa 6.4TD.

Las nuevas tarifas 6.X, al igual que las antiguas, disponen de seis periodos horarios de facturación de la energía y la potencia.

¿Qué conceptos se incluirán?

Los costes de los peajes se dividen en base a diferentes términos que ya figuran en las facturas de la luz actuales, si bien la nueva normativa implica ligeras modificaciones en algunos de ellos:

Término de potencia contratada. Correspondiente a la potencia contratada en cada periodo horario multiplicada por el precio de cada periodo horario, en base al número de días facturados.

Se eliminan las bonificaciones por demandar menos potencia de la contratada.

Término de energía activa. Correspondiente a la energía consumida en cada periodo horario multiplicada por el precio de cada periodo horario.

Término de excesos de potencia. En los casos en que no se disponga de un dispositivo que controle la potencia demandada y ésta supere en algún periodo horario el 105 % de la potencia contratada, se aplicará un recargo cuyo cálculo dependerá del tipo de equipo de medida que disponga la instalación.

Término de energía reactiva. Aplicable en todas las tarifas salvo la 2.0TD, siempre y cuando el consumo de energía reactiva sea superior al 33 % del consumo de energía activa.

¿Cuándo se aplicarán los cambios?

Aunque la circular ya se encuentre en vigor, la CNMC da un plazo a las distribuidoras y comercializadoras para adaptar sus sistemas, marcando como fecha límite el 1 de noviembre de 2020.