La seguridad no acaba con la puesta en servicio de las instalaciones, sino que exige que se mantenga durante toda su vida útil. Los titulares deben acometer intervenciones preventivas basadas en la realización de una adecuada conservación o mantenimiento.

¿Es obligatorio realizar estas intervenciones?

Existe la obligatoriedad legal en locales de pública concurrencia y según el Nuevo REBT 842/2002, en concreto su Artículo 2. Esto se aplica para las nuevas instalaciones, sus modificaciones y ampliaciones, así como en las instalaciones existentes (antes de su entrada en vigor) que sean objeto de modificaciones y reparaciones de importancia.

Sus titulares deben mantener en buen estado las instalaciones eléctricas de baja tensión. Así mismo, tienen la obligación de comprobar su funcionamiento y conservación, mediante la realización de revisiones periódicas, así como disponer del mantenimiento adecuado.

¿Hay diferentes tipos?

Existen dos tipos de intervenciones:

Estas verificaciones están sujetas a Contratos de Mantenimiento, realizadas por un Instalador Autorizado. Se realizan en instalaciones que tienen la obligación de tener suscrito un contrato de mantenimiento con una Empresa Instaladora Autorizada.


 

Realizada por los Organismos de Control Autorizados (OCA), que son los encargados de verificar el cumplimiento de carácter obligatorio de los requisitos de seguridad de instalaciones industriales. Se realizan cada 5 años.


 

¿Qué locales están obligados a realizarlas?

Las instalaciones eléctricas de baja tensión que, de acuerdo en el REBT, aprobado por R.D. 842/2002 del 2 de agosto, ITC-BT-05, apartado 4.2, están obligadas a inspecciones periódicas son:

          • Instalaciones industriales que requieran proyecto, con potencia contratada superior a 100 kw
          • Locales de pública concurrencia
          • Locales con riesgo de incendio o explosión de clase I, excepto garajes menores de 25 plazas
          • Locales mojados con potencia superor a 25 kw
          • Piscinas con potencia instalada superior a 10 kw
          • Quirófanos y salas de intervenciones
          • Instalaciones de alumbrado exterior con potencia instalada superior a 5 kw
          • Instalaciones comunes de edificios con potencia instalada superior a 100 kw

En cuanto a los locales de pública concurrencia y alumbrado público, os detallamos más que tipo de locales:


A) Para cualquier potencia y superficie:

 

  • Cines y Teatros
  • Parques de atracciones y Parques Acuáticos
  • Hospitales y Establecimientos sanitarios con quirófanos y/o UCI. ([5])
  • Casinos.
  • Alumbrados públicos de vías urbanas y de comunicaciones, parques y jardines (se excluyen las zonas privadas a que sólo tengan acceso normal los propietarios).
  • Hoteles y hostales de 50 o más habitaciones.
  • Edificios de gran altura no dedicados a viviendas (entendiendo por tales aquellos cuya diferencia de cota entre la cara superior del último forjado habitable y todas las salidas del edificio a vía pública sea mayor de 50 metros).

B) Con potencia superior a 100 kW:

  • Salas de fiesta.
  • Discotecas.
  • Estadios y pabellones deportivos.
  • Hipódromos y canódromos.
  • Plazas de toros.
  • Circos.
  • Frontones.
  • Estaciones de viajeros.
  • Mercados y galerías comerciales (potencia referida a servicios comunes).
  • Piscinas.
  • Establecimientos comerciales (superiores a 2.000 metros cuadrados).
  • Bingos.

 

 

¿Quién efectúa las intervenciones

sujetas a contrato de mantenimiento?


 

El servicio de mantenimiento de las instalaciones eléctricas deberá ser contratado por el propietario o arrendatario del establecimiento. Deberá seleccionar una Empresa Instaladora Autorizada de las inscritas en el Servicio Territorial de Industria y Energía con capacidad para realizarlo de acuerdo con la potencia instalada.

¿Qué obligaciones tiene la empresa instaladora autorizada?

Las Empresas Instaladoras Autorizadas que hayan contratado el mantenimiento de las instalaciones eléctricas en locales de pública concurrencia tendrán las siguientes obligaciones:

 

  • Realizar las comprobaciones de conformidad con la normativa vigente y con la documentación de diseño de la instalación, utilizando, en su caso, materiales y equipos que sean conformes a la legislación que les sea aplicable.
  • Efectuar las pruebas y ensayos reglamentarios que les sean atribuidos.
  • Realizar las operaciones de revisión y mantenimiento que tengan encomendadas, en la forma y plazos previstos.
  • Registrar y anotar las fechas de visita, el resultado de las comprobaciones y revisiones y las incidencias que se consideren dignas de mención, en un libro de registro de Mantenimiento y Revisión que deberá conservar el titular de la instalación.
  • Anualmente, extenderá un boletín de reconocimiento de las instalaciones según el modelo oficial.
  • Coordinar, en su caso, con la empresa suministradora y con los usuarios las operaciones que impliquen interrupción del suministro.
  • Notificar a la Administración competente los posibles incumplimientos reglamentarios de materiales o instalaciones, que observasen en el desempeño de su actividad. En caso de peligro manifiesto, darán cuenta inmediata de ello a los usuarios y, en su caso, a la empresa suministradora, y pondrá la circunstancia en conocimiento del Órgano competente de la Comunidad Autónoma en el plazo máximo de 24 horas.
  • Informar a la Administración competente sobre los accidentes ocurridos en las instalaciones a su cargo.
  • Asistir a las inspecciones establecidas por el Reglamento, o las realizadas de oficio por la Administración, si fuera requerido por el procedimiento.
  • Conservar a disposición de la Administración, copia de los contratos de mantenimiento al menos durante los 5 años inmediatos posteriores a la finalización de los mismos.
  • Atender los requerimientos del titular de las instalaciones para corregir las averías que se produzcan en el servicio eléctrico, así como poner en su conocimiento las deficiencias de la instalación que afecten a la seguridad de las personas o de las cosas, a fin de que sean subsanadas.

 

 

 

 

¿Qué responsabilidades y sanciones existen si no se realizan?

El incumplimiento de la contratación del mantenimiento, revisiones e inspección de las instalaciones eléctricas en los locales de pública concurrencia, será sancionado de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (Título V de la Ley 21/1992, de Industria). Distinguimos algunos de los aspectos más relevantes que conlleva su incumplimiento.

Responsabilidad

Serán sujetos responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas que incurran en las mismas, pudiendo considerarse responsables:

  • El propietario, director o gerente del local en que se compruebe la infracción
  • El proyectista, director de obra y personas que participan en la instalación, reparación mantenimiento, utilización o inspección del local, cuando la infracción sea consecuencia directa de su intervención.

La responsabilidad tendrá entre si carácter independiente. Cuando la aplicación de la ley, dos o más personas resulten responsables de una infracción y no fuese posible determinar su grado de participación, serán solidariamente responsables a los efectos que se deriven.

Sanciones

Las infracciones serán sancionadas económicamente en la forma siguiente:

Las infracciones leves o multas de hasta 3.000€

Las infracciones graves o multas desde los 3.001€ hasta los 90.000€

Las infracciones muy graves o multas desde los 90.001€ hasta los 600.000€

Se podrá acordar además la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones y la prohibición para celebrar contratos con las administraciones públicas durante un plazo de hasta 2 años en las infracciones graves y hasta 5 en las muy graves.

En los supuestos de infracciones muy graves, podrá también acordarse la suspensión de la actividad o el cierre del establecimiento por un plazo máximo de 5 años.