¿Qué es una auditoría energética?
Es un estudio que se realiza sobre las instalaciones motivo del análisis para comprobar si la gestión energética se está realizando de manera eficiente. Una vez finalizado el estudio se determinarán los aspectos en los que se puede ahorrar energía y cómo llevar a cabo ese ahorro mediante la implantación de medidas y mejoras.
¿Qué se analiza con estas auditorías?
Estas auditorías analizan un amplio espectro de elementos. Uno de los principales datos que se estudian, son aquellos datos referentes al consumo. Informaciones generales sobre la actividad de la empresa, los suministros utilizados y qué consumos ha realizado. Otro de los aspectos a analizar es la red eléctrica de la compañía. También se comprueban detalles como la estructura envolvente del edificio, los sistemas de iluminación, los equipos de climatización y los dispositivos eléctricos.
Además, se tienen en cuenta los sistemas de control y su funcionamiento, las instalaciones de energías renovables (en caso de poseer alguna) y los equipos de consumo de agua. Pero, sobre todo, la gestión energética con datos relevantes del uso que se hace de la energía dentro del edificio. Una vez analizada toda la información relativa a la eficiencia energética del edificio, se elaboran una serie de propuestas para destacar las oportunidades de ahorro existentes.
¿Cuál debe ser el alcance del contenido
de la auditoría energética?
La auditoría energética debe tener en cuenta todos los consumos de energía existentes que proceden de la empresa. Los consumos que deriven del edificio o grupo de edificios que la empresa ocupe, los de una instalación u operación industrial o comercial, o los de un servicio privado o público. Incluso, la auditoría energética también deberá computar, en su caso, el consumo del transporte vinculado a la empresa.
No se exige ningún objetivo cualitativo o cuantitativo de ahorro que haya de adoptar la gran empresa, una vez medidos sus consumos.
La auditoría energética debe cubrir, al menos, el 85% del consumo total de la energía final del conjunto de las instalaciones ubicadas en el territorio nacional que formen parte de las actividades industriales, comerciales y de servicios que la gran empresa, o grupo, gestione en el desarrollo de su actividad económica.
¿Cuáles son los criterios mínimos que deben contener las auditorías?
Se exige que las auditorías energéticas:
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- Se basen en datos operativos actualizados, medidos y verificables, de consumo de energía y, en el caso de la electricidad, de perfiles de carga siempre que se disponga de ellos.
- Abarquen un examen pormenorizado del perfil de consumo de energía de los edificios o grupos de edificios, de una instalación u operación industrial o comercial, o de un servicio privado o público, con inclusión del transporte dentro de las instalaciones o, en su caso, flotas de vehículos.
- Se fundamenten, siempre que sea posible, en criterios de rentabilidad en el análisis del coste del ciclo de vida, antes que en periodos simples de amortización, a fin de tener en cuenta el ahorro a largo plazo, los valores residuales de las inversiones a largo plazo y las tasas de descuento.
- Deben ser proporcionadas y suficientemente representativas para que se pueda trazar una imagen fiable del rendimiento energético global y se puedan determinar de manera fiable las oportunidades de mejora más significativas.
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¿Qué empresas deben realizar una auditoría energética?
El 13 de febrero de 2016, se aprobó un Real Decreto que obliga a las grandes empresas a presentar una auditoría energética oficial cada cuatro años.
Durante este año 2020 es el periodo establecido para la renovación de la auditoria energética, ya que han transcurrido 4 años desde su realización.
Se ha establecido que son todas las compañías que tengan 250 empleados como mínimo o que presenten un volumen de negocio de 50 millones de euros o más y un balance igual o superior a los 43 millones de euros. Todo ello, con independencia de cuál sea el sector de actividad de la empresa.
Aunque también existen algunas PYMES que podrían verse en la obligación de tener que realizar auditorías energéticas cada cuatro años. Esto sería posible al formar parte de un grupo empresarial, en el que el cómputo global de las sociedades cumpla con los requerimientos para ser considerada como gran empresa.
¿Es obligatorio llevar a cabo las medidas propuestas en la auditoría?
Tanto si tu empresa es considerada como una gran empresa como si no, la implementación de las medidas de eficiencia energética propuestas a través de la auditoría no es obligatoria. La auditoría sirve para tener una imagen clara de la situación en la que se encuentra el edificio en cuanto a energía se refiere. Por el momento, son los responsables de la compañía en cuestión quienes deciden si les interesa llevar a cabo los cambios sugeridos.
Por todo lo dicho, aunque tu empresa no requiera realizar este tipo de auditorías, sería realmente interesante poder llevarlas a cabo. Este es uno de los aspectos del negocio que no debe ser considerado como un gasto, sino como una inversión de futuro. Se trata de un estudio que ayudará a mejorar el comportamiento energético de la compañía y, por lo tanto, repercutirá en su balanza económica. Sin duda, un dinero que supondrá un importante ahorro a medio y largo plazo.
¿Quién y cómo se controla el
cumplimiento de la obligación de
auditar? ¿Deben registrarse las
auditorías energéticas?
Las grandes empresas deberán comunicar al órgano competente de las comunidades autónomas donde se encuentren sus instalaciones el haberse sometido, tres meses después de su finalización, a la auditoría energética a fin de posibilitar su inspección. El citado órgano autonómico remitirá, en el plazo de un mes, dicha comunicación al Ministerio (Dirección General de Política Energética y Minas) para efectuar el registro de auditorías.
Por tanto, no hay que presentar o adjuntar la auditoría energética, tan solo registrar una comunicación, con una información básica de la auditoría.
Las Comunidades Autónomas tienen las competencias para controlar la realización de las auditorías, inspeccionar y en caso de incumplimiento sancionar. Para los casos en los que el consumo se haga en distintas Comunidades Autónomas, el Ministerio podría cruzar datos a fin de supervisar si una empresa se ha sometido correctamente a la auditoría o si el conjunto de las instalaciones auditadas corresponde al 85% de su consumo total. En el caso de que así lo hiciera, y se detectara incumplimiento, no queda regulado en qué comunidad autónoma residiría la potestad sancionadora.
¿Cuáles son las consecuencias del incumplimiento o del cumplimiento incorrecto de la auditoría?
El incumplimiento se sancionará conforme a la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. Sus artículos 80 y 81 establecen, respectivamente, el régimen de infracción (muy grave, el no hacer la auditoría; grave, llevarla a cabo incorrectamente, y leve, no comunicarla) y las correspondientes sanciones (con máximas de 60.000 euros, 10.000 euros y 1.000 euros, respectivamente).
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