En este artículo os daremos la información relativa a la instalación de puntos de recarga en los edificios de régimen de propiedad horizontal, de especial influencia en parkings y aparcamientos colectivos y comunitarios donde os indicamos la normativa al respecto.
Normativa vigente
Gracias a una modificación de la Ley de Propiedad Horizontal en el año 2009, actualmente simplemente hay que informar por escrito al presidente de la comunidad o administrador de la finca de que se va a realizar la instalación.
El punto de recarga debe estar instalado acorde a la instrucción técnica complementaria del Reglamento electrotécnico de baja tensión ITC-BT-52, encargada de regular la infraestructura de recarga para coches eléctricos.
Como resumen son de aplicar las siguientes normas:
- Según Ley de propiedad horizontal, aquí se establece que se puede realizar la instalación con una simple comunicación a la comunidad de propietarios.
- Será necesaria la aprobación por parte de la comunidad en el caso de realizar la preinstalación en el edificio o utilización de un contador comunitario.
- Real decreto 1053/2014 – ITC BT 52
- Real decreto-ley 15/2018
Instalación y ventajas
En la mayoría de los casos, la solución más sencilla y lógica es una derivación desde el contador de la vivienda hasta nuestra plaza de garaje, siempre que las condiciones del lugar lo permitan. De esta forma, se puede unificar el consumo del hogar y del coche eléctrico en un mismo contrato, ahorrando la necesidad de pagar dos términos de potencia si optamos por realizar dos instalaciones independientes.
Otra ventaja de unir ambos en el mismo punto de suministro es que podemos contratar una tarifa con discriminación horaria lo que nos permitirá beneficiarnos del precio de energía más económico en las horas valle.
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