¿En qué consiste el autoconsumo compartido?

Se dice que un sujeto consumidor participa en un autoconsumo colectivo cuando pertenece a un grupo de varios consumidores que se alimentan, de forma acordada, de energía eléctrica que proveniente de instalaciones de producción próximas a las de consumo y asociadas a los mismos.

El Real Decreto-Ley 15/2018 del 5 de octubre, supuso un antes y un después en el autoconsumo compartido debido a los tres principales puntos que establece:

  • Anulación del impuesto al sol.
  • Simplificación de la clasificación de instalaciones de autoconsumo.
  • Autorización del autoconsumo compartido.

La nueva legislación aprobada en 2019, entre la que destaca la nueva ley de autoconsumo energético a través de un Real Decreto (RD 244/2019, de 5 de abril), viene a establecer las nuevas condiciones mediante las cuales, varios consumidores pueden beneficiarse de una única instalación fotovoltaica, fomentando la disminución de los años de amortización y aumentando la rentabilidad de los sistemas.

 

Modalidades de autoconsumo

Las modalidades de autoconsumo establecidas en el Real Decreto y que describimos según el manual de tramitación de instalaciones de IDEA, son:

  • Autoconsumo colectivo sin excedentes: En este caso, varios consumidores se asocian, disponiendo en su instalación un sistema que impide el vertido de aquella energía producida que puedan no consumir y se vierta a la red. La titularidad de la instalación fotovoltaica es compartida solidariamente por todos los consumidores asociados.

  • Autoconsumo colectivo con excedentes no acogido a compensación: En este caso, los excedentes no autoconsumidos se venden al mercado. La titularidad de la instalación de generación recae en el productor. Sin embargo, cuando las instalaciones de producción se conecten a la red interior de un consumidor o cuando compartan infraestructuras de conexión con los consumidores asociados, ambos (los consumidores y el productor) responderán solidariamente por los posibles incumplimientos ante el sistema eléctrico.

  • Autoconsumo colectivo con o sin excedentes acogido a compensación: Las instalaciones colectivas sin excedentes acogidas a compensación simplificada son un caso particular exclusivo de los autoconsumos colectivos (apartado 2, art. 14 del RD 244/2019) La instalación de placas solares estará dotada de un sistema antivertido pero, aun así, los consumidores se pueden acoger al mecanismo de compensación simplificada de excedentes. En este caso, el sujeto de liquidación de la energía excedentaria será el comercializador de cada consumidor asociado. Por lo demás, la titularidad y responsabilidad sobre la instalación son solidarias.

Esta modalidad de autoconsumo está reconocida para comunidades de vecinos que realicen una instalación en las inmediaciones de la comunidad.

Una instalación de autoconsumo compartido puede tener varios usos. Puede tratarse de una instalación “básica” destinada a cubrir los consumos de zonas comunes (escaleras, ascensores, etc.) o “integral”, cuando su producción se destina también a abastecer las necesidades de las viviendas o locales comerciales de los asociados, o incluso puede ser una instalación “flexible” si sólo una parte de los vecinos o comerciantes se benefician de ella (en el caso del autoconsumo residencial, basta con que un tercio de los vecinos estén de acuerdo con la instalación en una cubierta común).

 

El autoconsumo colectivo requiere dos requisitos importantes

  • Que todos los consumidores asociados pertenezcan a la misma modalidad de autoconsumo.
  • Que se elabore un Acuerdo de Reparto donde queden establecidos los criterios de reparto de la energía generada. El acuerdo deberá ir firmado por todos los consumidores y, además de quedar recogido en un acta de la Junta de Propietarios, deberá ser remitido de forma individual por cada consumidor asociado a la compañía distribuidora.

 

El RD 244/2019 de 5 de abril en su Anexo II describe un posible criterio de reparto de energía que puede servir de base para realizar el acuerdo de reparto.

Sin embargo, no es necesario que se realice la instalación exclusivamente en bloques de viviendas, sino que también puede realizarse por ejemplo en urbanizaciones de viviendas unifamiliares. De este modo, la instalación solar se realizaría en una de las viviendas y, a través de dos inversores se benefician ambas de la energía producida por los paneles.

 

¿Dónde se puede ubicar una instalación de autoconsumo compartido?

Las dimensiones y la localización de una instalación de autoconsumo colectivo seguirán dependiendo del perfil de consumo de los consumidores asociados y de las posibilidades arquitectónicas del inmueble. El Real Decreto muestra cierta flexibilidad, ya que establece que la instalación podrá realizarse en red interior, mediante líneas directas, o a través de red, siempre que en este último caso se cumplan unos requisitos que resume el manual de tramitación de instalaciones de IDAE:

 

  • Que la conexión se realice a la red de BT que se deriva del mismo centro de transformación al que pertenece el consumidor.
  • Se encuentren conectados, tanto la generación como los consumos, en BT y a una distancia entre ellos menor de 500 m, medidos en proyección ortogonal en planta entre los equipos de medida.
  • Que la instalación generadora y los consumidores asociados se ubiquen en la misma referencia catastral, tomada como tal si coinciden los 14 primeros dígitos (con la excepción de las comunidades autónomas con normativa catastral propia).

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